En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por la ciudadana NAGIB HARAMI DOMATH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363162 y de este domicilio y de este domicilio, en beneficio de la hoy joven adulto (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) (23 )AÑOS , DE VEINTIUNO (21) AÑOS Y DIECIOCHO (18) años de edad Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribu.....