Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana MARIA FERNANDA ATEHORTUA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.185, en consecuencia, el ejercicio de la patria potestad del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65 LOPNNA) recaerá exclusivamente en la madre, ciudadana MARIA FERNANDA ATEHORTUA RODRIGUEZ, quien deberá continuar ejerciendo de manera exclusiva la patria potestad hasta que cese la situación de hecho que lo afecta, es decir, el padre retorne al territorio nacional, en consecuencia, queda suspendida temporalmente el ejercicio de la patria potestad del ciudadano JORGE EDUARDO FERNANDEZ PEDRAZZINI, extranjero, titular de la .....