DECISION:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos María Gabriela Romero Piña y Oswild Yonnatha Nelo Acurero, antes identificados, por no ser contrario al interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el monto de la obligación de manutención queda establecido en la cantidad de bolívares cien mil (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera la niña y deberá aportar la cantidad de bolívares quinientos mi.....