DECISION:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Aumento de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Carla Marianny Rojas Álvarez y Alejandro José Bonillo Lameda, antes identificados, por no ser contrario al interés superior de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el monto de la obligación de manutención queda establecido de la siguiente manera: El padre deberá aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanal, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que req.....