Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener su Tratamiento Médico de conformidad con los Artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se Autoriza al ciudadano Mario Ramón Suarez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.634142, Para el Retiro Del Tratamiento Médico de La Paciente con Síndrome De VIH (Cero Positivo).