Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de Hecho intentado por la Abogado DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.927, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILIANY JOSE OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.823.731, en contra de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en el expediente KH0U-X-2017-00024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
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