Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la acumulación solicitada por la parte demandante en el presente expediente, en virtud que no cumple con los requerimientos de Ley respectivos.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no versa sobre un medio de ataque o defensa, sino una solicitud de parte, y no se refiere al fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
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