Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La acumulación de los asuntos Nº KP02-N-2014-000477 y KP02-N-2016-000238, de conformidad con los artículos 80 y 52 de Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena terminar informáticamente el asunto KP02-N-2016-000238 por acumulación y agregarse físicamente a la presente causa signada con el Nº KP02-N-2014-000477 al declararse definitivamente firme esta decisión.
TERCERO: Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión en el asunto KP02-N-2016-000238, a los fines de no generar inseguridad jurídica a las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que la prese.....