Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano DIEGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.382.772, representado por los profesionales del derecho MARIA DEL CARMEN CASTRO y ALEXI SEGUNDO MEDINA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.157 y 160.668, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A., y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 1.980.682,80).