Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos JESUS DAVID ESCALONA PEREZ, LUIS MIGUEL BONILLA Y HERNAN JOSE PEROZO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 17.196.772, V-20.922.652 Y V-22.188.891 respectivamente, representados por su apoderado judicial la profesional del derecho EDILMAR ROSANNY MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 140.881 , con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLD MRW C.A, y ordena a pagar a las partes demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y .....