OCTAVA ; Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del señor JORGE ANTONIO OOLEARTE PAEZ , ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez concluye el tiempo para que quede firme la presente acta, se dará por terminado el asunto y se remitirá al Archivo Judicial. Se terminó. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
El Secretario
Abg ALEXANDER ROJAS
LA EXPERTO