En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILAR MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V-16.139.462. Contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARDIAN CREPUSCULAR R.L .
SEGUNDO: Se ordena a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAN CREPUSCULAR R.L. cancelar , la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO con 66 céntimos (Bs 472.054,66), correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos reclamados, calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de .....