Revisadas como han sido por esta juzgadora las actas procesales, quien decide considera necesario emitir un pronunciamiento acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, en virtud de tratarse de un Despido Injustificado como causa principal tal y como se observa del escrito de Libelo de demanda que cursa en el dossier de este expediente, y tomando en cuenta lo expresado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del trabajo, que expresa:
Artículo 425. Cuando un trabajado o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado, desmejorada podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente....
Se desprende del precepto legal parcialmente tr.....