Así las cosas, no habiendo probado la solvencia en el pago de las pensiones locativas, el demandado, debe sucumbir ante la pretensión actoral; y, por tanto, al no haber desvirtuado, con medios idóneos, los alegatos de la parte actora, así como lo declarado por el juzgador de primer grado, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 10 de julio de 2023, por el abogado JOSE ALEJANDRO LEON CALDERON, ampliamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dicta en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas; la cual queda confirmada; y, CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por las ciudadanas YESEYLA LISBETH GARCIA GONZALEZ y JOSEYLA LISETH GONZALEZ ACUÑA, en contra del ciudadano STEWART JOSE IDROGO MEDINA; condenándose, en consecuencia, a la parte demandada en la entrega real y efectiva de.....