En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado MIGUEL PUENTES inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 227.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recusante, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales signada con la nomenclatura Nº AP21-R-2023-000303, e interpuesta por los ciudadanos JORGE HOYOS; GUSTAVO PAEZ; LUIS OLIVARES, ORLANDO HERNANDEZ y VIRGINIA PAUTT. Todos venezolanos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.922.251, V-9.202.334; V-7.224.621, V-4.110.809 y V-23.190.371, respectivamente, contra la entidad de trabajo: CERVECERIA RESTAURANT OCANTIÑO S.R.L. SEGUNDO: Se impone como multa la cantidad de sesenta .....