Habiéndose pronunciado este Tribunal sobre los puntos que fueron objeto de apelación en la presente causa, se procede en consecuencia a confirmar los demás conceptos establecidos en la sentencia recurrida. Finalmente, se deja constancia que debido a las problemáticas existentes en el sistema Juris 2000, en este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por consiguiente no se generó o registró el correspondiente asiento de libro diario de este Tribunal de forma digital, en el cual se deben registrar todas las actuaciones tanto Jurisdiccionales como de los sujetos procesales y de terceros interesados, constituyendo dicha situación un hecho notorio Judicial, en consecuencia, una vez sea superada dicha circunstancia técnica y se active nuevamente la aplicación informática, este Juzgado procederá a registrar la presente actuación en dicho sistema, a los fines legales pertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO
Po.....