En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR el recurso por decaimiento de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo N° 00485, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, en el expediente administrativo N° 013-2016-01-00016, hasta tanto se resuelva definitivamente firme la pretensión de nulidad signado con el N° KP02-N-2017-000257.
TERCERO: se CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 .....