PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante HENRY BARRAGAN contra el auto de fecha 29 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al haber quedado demostrado que el Tribunal a-quo inaplico los artículos 180 y 185 de la LOPTRA. Se REVOCA el auto recurrido.
SEGUNDO: se ORDENA la realización de una Experticia por un solo experto para el cálculo de la INDEXACIÓN e INTERESES MORATORIOS en ejecución, de las cantidades condenadas por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de fecha 16/04/2015 por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral e Indexación, estimadas definitivamente en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.850.813,63), asi: 1) los INTERESES MORATORIOS calculados a la tasa del mercado vigente desde que la sentencia quedo definitivamente firme (29-1.....