PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de febrero de 2017.
SEGUNDO: se declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, del acto administrativo N° 0307, de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, en el expediente administrativo N° 013-2015-01-00074, hasta tanto se resuelva definitivamente firme la pretensión de nulidad signado con el N° KP02-N-2017-000017.
TERCERO: se REVOCA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de enero del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del trib.....