PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el acta de fecha 23 de enero de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación intentada por OSTER DE VENEZUELA S.A.
TERCERO: se revoca el acta el acta de fecha 23 de enero de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la sentencia consecutiva a ésta.
CUARTO: Conforme el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) no hay condenatoria en costas ante el vencimiento total del recurrente.