En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma la sentencia recurrida en los términos expuestos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.