Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la presente medida preventiva innominada, en consecuencia se ordena suspender la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente KP02-L-2020-000030.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.