Sin embargo, al revisar exhaustivamente las actas procesales del asunto principal (KP02-N-2017-000336), bajo resguardo del archivo general de esta Coordinación Laboral, se pudo constatar que desde el día 19 de diciembre del 2017, éste se encuentra bajo conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, a cargo de la abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ, debido al traslado del abogado FRANCISCO MERLO VILLEGAS (Juez recusado), a otro circuito.
De manera que al momento de decidir la presente recusación, es evidente que el funcionario denunciado se encuentra imposibilitado de conocer del juicio en cuestión y que a su vez ello compete a una Juzgadora distinta al recusado, deviniendo claramente en el decaimiento de la pretensión de recusación solicitada a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1980) por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). Así se decide.-
En consecuencia, co.....