De manera que es contraria al orden público la metodología establecida por el Colegio de Contadores Públicos y por tal motivo, se considera ajustado a derecho el monto definitivo fijado por la Jueza de primera instancia en el fallo recurrido de Bs876.491, 70. Así se decide.-
Sin embargo, al analizar las aseveraciones explanadas en los primeros dos acápites del folio 50, se evidencia que estas pueden dar pie a confusiones como en el presente caso. Por tal motivo, se considera adecuado precisar que, al tratarse de una deuda de valor que requiere de protección especial, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), queda a salvo el derecho del demandante en reclamar durante el mismo procedimiento de ejecución posibles diferencias que tuvieren lugar sobre los montos de indexación e intereses moratorios, luego de la actualización de la publicación del INPC, sin que ello impida o paralice el cobro de lo ya determinado.
De igual.....