En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CASA VEZLARA C.A, en fecha 15 de marzo de 2022.
SEGUNDO: Se ordena el pago al ciudadano ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nro E-81.466.937, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (15.212,01)
TERCERO: Se ordena el pago de los honorarios de los licenciados ADALBERTO ARROYO Y EDUARDO PEÑA, para cada uno la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (519,60)