Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Improcedente las apelaciones ejercidas por ambas partes.
SEGUNDO: Se declara la nulidad parcial del auto que riela al folio 27 de la pieza N° 14, única y exclusivamente en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte demandada, ordenándose su admisión. Así mismo se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, hasta la presente sentencia, exclusive; reponiéndose la causa al estado de dar cumplimiento al presente fallo y su prosecución.
TERCERO: No se condena en costas dadas las características del fallo.