PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA por intimación y estimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 38.640, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-17.107.578.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Publíq.....