DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Ovideo Becerra Jaimes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.537, actuando como defensor privado del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas –acusado de autos-.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Ovideo Becerra Jaimes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.537, actuando como defensor privado del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas –acusado de autos-, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que el accionante no se adhirió al cumplimiento de lo ordenado por esta In.....