DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Larrys Agrispino Bermúdez Morillo –presunto agraviado-, asistido por el abogado Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.916.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Larrys Agrispino Bermúdez Morillo –presunto agraviado-, asistido por el abogado Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.916, por no encontrarse satisfecho el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante n.....