Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1 y 2 Ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prev.....