DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 42 segundo aparte, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 174 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRET.....