Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena seguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionados en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. TERCERO: Se le Otorga al ciudadano JULIO CÉSAR PEÑA ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.449.905, Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 Del C.O.P.P. Como lo es presentaciones cada 30 días ente la taquilla de presentaciones, y la prohibición de salida del País, sin autorización de este Tribunal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público para que haga comparecer a su despacho al ciudadano RICHARD PALMA LA CRUZ, y le tome declaración respecto a los hechos ocurridos. QUINTO: Se ordena remitir copia certificadas del presente asusto y de la fundamentación a la Fiscali.....