Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2, declina la competencia del conocimiento de la causa que se sigue a: DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.175.178, (no la porta), por la presunta comisión del hecho punible Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial, en consecuencia se declina la competencia, en al Tribunal de Control de Guardia, a los fines de colocarlo a la orden de ese Tribunal, remitiendo el asunto y se fije la respectiva audiencia. L.....