En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por laAbogada YUNGLIS FRANCISCA SANDOVAL MARCHAN, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.979.123 e inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 138.707 y de este domicilio, contra Ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.830.010 y de este domicilio, y solidariamente en su condición de Presidente de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Por consiguiente el Derecho de Cobrar Honorarios Profesionales sobre la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (10.356,81 Bs).
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la par.....