Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: MARIA ENCARNACION ROJAS DE TORO, representada por la Abogada ROSANGEL REBECA MEDINA BAEZ, contra el ciudadano: NESTOR ROJAS, representado por los abogados Edgar Isaac Sánchez y Carlos Gonzalo Sánchez, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO. En consecuencia, se resuelve el contrato de comodato verbal celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo casa ubicada en el sector El Roble, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, por lo que el comodatario deberá hacer entrega del mencionado inmueble libre de personas y cosas en las mismas condiciones en que lo recibió.-----------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en c.....