En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA, y RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.947.427 y 2.534.014, respectivamente, abogados en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.758 y 11.224, respectivamente, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, contra LA UNIDAD MEDICO NEFROLOGICA LA PASTORA, C.A., representada por el ciudadano ATILIO JOSE FERNÁNDEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.279.970, de este domicilio, en su condición de presidente, y el ciudadano FERNANDO JIMENO GALLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.8.....