En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por la ciudadana ZEUDYS SENAIR HARCIA MARTINEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.018.319 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO SATURNINO TUA JIMENEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 242.918, y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete Treinta y uno (31) de Marzo del Año Dos Mi.....