Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas a la solicitud de inserción de partida de nacimiento intentada por la ciudadana CARMEN PASTORA VILLEGAS DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.536.148, respectivamente, este Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto la jurisdicción voluntaria no es el mecanismo idóneo para demostrar la posesión de Estado debiendo acudir por ende por la vía del contradictorio ordinario que rigen la filiación materna y paterna. Así se decide.
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