En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora contra acto administrativo N° 178/11 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.