Por las razones antes expuesta, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión, intentada por ciudadano: VAIN ENRIQUE URDANETA NEGRON, representado por el Abg. CARLOS ALBERTO CASTEJON, contra los ciudadanos: DANNY ANTONIO MADRID y MARIBEL DEL ROSARIO PIRE MELENDEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a los demandados perdidosos, a hacer entrega del inmueble tipo casa, ubicada en la Urbanización Los Crepúsculos, Avenida Principal, sector 1, casa Nro. 08, Municipio Unión; Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de personas y cosas, en el mismo buen estado de uso y condiciones en que la recibieron y solvente en el pago de agua, luz y aseo; a cancelar como indemnización de daños y perjuicios por el retardo en la entrega del inmueble, el equivalente al canon de arrendamie.....