D I S P O S I T I V A
este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano JEXON JESÚS PAEZ LARA, cédula de identidad Nº 18.863.919, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, en atención a lo pautado en el Artículo 250 y 251 eiusdem. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por la vía del procedimiento penal Abreviado.*