DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO, contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, Defensora Privada de la acusada: KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.727.363, quien es procesada por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita Agrav.....