DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION BREVE de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.079., domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara debidamente asistida por el abogado SANTIAGO HERNANDEZ y EDUAR PEREZ, IPSA Nros. 49.429 y 143.890. DEMANDADO: MARIELBA SOUBLETT ALVIARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.519.514, con domicilio en la Urbanización Jacinto Lara, avenida 16 con 7, casa Nro. 5 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Expídase copia certificada de la presente.....