En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana HILDA TERESA SEGOVIA DE CANIGIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.064.973, en consecuencia se ordena a la demandada BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar las diferencias sobre prestaciones que se ordenaron en la motiva que se dan aquí por reproducidas y que deberàn cuantificarse por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría.....