Así las cosas, y visto que en el caso de marras la parte actora invoca el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil por parte de la demandada, pues al oponer la Tercería no acompañó prueba documental que sirva como fundamento para la admisión de la llamada del Tercero, razón por la cual, según sus dichos, el Juzgado A quo debía negar la admisión de la misma; quien juzga debe destacar que siempre que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contemple alguna figura procesal, el Legislador le permite al Juez del Trabajo aplicar analógicamente otras disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico; sin embargo, en relación a la intervención de Terceros en el procedimiento laboral, el Artículo 54 de la Ley Adjetiva Laboral antes trascrito, prevé expresamente dicha circunstancia y no exige requisito alguno para su procedencia, por lo que mal podría el Juez efectuar requerimientos no contemplados en la norma, máxime.....