- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad de Mercantil PROMOTORA NAF, C.A., representada en el presente juicio por los abogados RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONIO, XAMIRA GOYA TORRES, KAREN CEICIL LARIOS RUIDIAZ, GABRIELA RODRI9GUEZ ANZOLA, DANIEL JOSER SANOJA COLMENARES y DOMINGO PARILLI AVILAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....