DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ FALCÓN , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.828, nació en Acarigua- Araure, el 27-08-79, de 28 años de edad, hijo de Isabel Falcón y Pastor Pérez, reside en Moyetones, sector 3, av. Principal. casa 165, detrás de la bodega de la señora Gladis, soltero, chofer, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 30 días ante la taquill.....