DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la aprehensión del ciudadano GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.941.483, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 13-08-1986, edad 25 años, grado de instrucción: primer año, de profesión u oficio: mecánico y chofer, hijo de Luís Sanguino e Irenia Ramírez, domiciliado en Barrio el Terminal sector santa rita, casa sin numero, calle parapara, diagonal al bodegón de chimara, casa de color verde. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente cau.....