este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo cuarto literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1133, 1159, 1160, 1167 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de resolución de contrato incoada por la ciudadana YEMILEY DEL VALLE GARCÍA HERNÁNDEZ en nombre propio y en representación de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en contra del ciudadano JORGE LUIS MORA GUTIERREZ ya identificados. En consecuencia se ordena la inmediata restitución del inmueble a las demandantes de marras así como también el cumplimiento de la cláusula penal, la cual indica que si .....