En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad SERENOS MONAGAS, C.A. a pagar a al ciudadano ciudadano JOSÉ OLIVAR DÍAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.707.340 y de este domicilio, la suma de 207.123,70 Bs., por conceptos de por conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono nocturno, diferencias de horas extras diurnas, días libres y feriados.